De igual manera, el accionante en su pretensión de amparo cautelar, se limita a peticionar dicha acción, haciendo alusión a posibles daños y perjuicios futuros, pero sin efectuar señalamiento expreso de los daños patrimoniales concretos que le origina la vigencia del acto administrativo, del cual se pretende suspender sus efectos, ni por qué serían de imposible y difícil resarcimiento, así como asume responsabilidades subjetivas y objetivas derivadas del informe en cuestión, sobre el cual no se ha declarado en esta sede, su validez y apego al ordenamiento jurídico vigente.
En igual sentido, respecto al perículum in mora, dadas las circunstancias anteriores, se desvanece la presunción grave de daño inminente de orden constitucional que merezca la especialísima tutela invocada.
En consecuencia, verificado como fue que el solicitante del amparo cautelar, no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues si bien.....