Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad de comercio H.R. SERVICE C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual SE HOMOLOGA el convenimiento otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por cuanto la decisión recurrida resultó confirmada, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de orig.....