Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAHIRU PERERO GUERRERO, en su condición de Defensora Publica Cuarta, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 31/08/2016 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2007-001246, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, procesado CARLOS ENRIQUE GUILLEN MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIF.....