Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en la solicitud que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introdujo el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.867.156 asistido por la profesional del derecho, abogada YANETH ROJAS LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.086, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en .....