Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Manuel Antonio Rodríguez, José Gregorio Torrealba R., Andrés José Linares Benzo y Fernando J. Delgado Riva, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 24.371, 71.763, 42.259 y 235.150, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil PIERRE BALMAIN, S.A., constituida según las leyes de la República Francesa, con sede comercial en 44, rue Francois 1er 75008, Paris, Francia, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de agosto de 2018, y ratificado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Núm. 484, publicada en la página 103.....