DECISION
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado en ejercicio NAYIN GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN JOSÉ BARBOZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre de 2004 SEGUNDO: CONFIRMA la decisión mediante la cual se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado JUAN JOSÉ BARBOZA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, con fundamento los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Auto.....