PRIMERO: Se declara incompetente, con base en las razones antes expresadas, para conocer del juicio de Cobro de Bolívares incoado por C.A. METRO DE CARACAS (actora-reconvenida), en contra de las Sociedades Mercantiles SEGUROS HORIZONTE C.A. e INVERSIONES PRONSANVEN S.A., identificados ab initio;
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, para que conozca y dicte el fallo correspondiente en el presente juicio;
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente al Distribuidor de Turno de los Superiores en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas.