PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado JOSE RAMON CHAVIEL, Cedula de Identidad V. 4.804.590, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Numeral 1º Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al Tribunal.; 2.- Numeral 3º Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- Numeral 8º Permanecer en un trabajo o empleo durante el período de prueba; 4.- Primer aparte, a petición del Ministerio Público, Prohibición que, por si mismo o a través de terceras personas actos de acoso, .....