Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA.. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de Trafico en su Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., IDENTIDAD OMITIDA., Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. precal.....