Esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de septiembre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo excepto la referida a la fundamentación de la apelación que presentó la abogada la abogada Tahidee Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inspecciones Franal, C.A., la cual será estudiada al momento de conocer la impugnación del fallo recurrido y, en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a la demandada