declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OLEIDA DEL VALLE MONTILLA y JOSE ASUNCIÓN PEÑA RAMIREZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Cardenal Santo Domingo del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 12 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho