este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DENNY EGLEX INFANTE VARELA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.865.670 y JOSE RAMON LIZAYA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V- 18.108.057, asistidos por la Abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de Diciembre de 2009, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta del matrimonio sign.....