De conformidad con el artículo 579.h. ejusdem, se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir del envio de las actuaciones, concurran ante el Juez de juicio.
De conformidad con el artículo 580 de la Ley Especial, se ordena remitir por secretaría las actuaciones al tibunal competente, en el lapso de cuarenta y ocho horas.