En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos VERONICA MARIA DE GOUVEIA ARAUJO y MANUEL VASCONCELOS TEIXEIRA DE FREITAS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veintitrés (23) de Julio de mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Municipio Mora (hoy Parroquia Morón), Distrito Puerto Cabello (hoy Municipio Juan José Mora) del Estado Carabobo, según acta N° 77, de la referida fecha.