Decisiones del dia 26/02/2008 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2003-001717  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 26/02/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa,  este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos: 
1. En fecha 23/01/2.004, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de las niñas SSSSSSSSSSSS, consistente en colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "i" de la referida Ley, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere los abogados CARLOS PLAZ, LORIS OLIVEROS E YRIS VALERA actuando en su carácter de Consejeros Principales de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, argumentándose que las referidas niñas requería protección en virtud de que se encontraba en situación de indigencia  y.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Mairim Ruiz Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1781-08  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 26/02/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:  
Al respecto, observa el Tribunal que el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "...Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación  del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere a tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.". Y vemos en este punto que la pena impuesta es de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: "Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)" (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión del penado, sino más bien conforme a lo establecido en el artículo 493 antes me.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Betty Elena Reyes Quintero 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Sexto de Ejecución