DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, , hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD; conforme al cómputo que riela a los autos. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintiséis días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y P.....