Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORMA GOMEZ DE RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA PRINCIPAL ANDRÉS CASTILLO, CALLEJÓN CIEGO, DIAGONAL A LA ALFARERÍA INALVENSA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,80 metros con terreno ocupado; SUR: En línea de 15,80 metros con terreno ocupado; ESTE: En línea de 7,80 metros con callejón ciego, que es su frente; OESTE: En línea de 7,80 metros con terrenos ocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con.....