Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TITO DAVID SANCHEZ y BLANCA EVELIA SANCHEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.173.678 y 7.150.954, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha diecisiete (17) de Enero del año 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre las hijas por ser mayores de edad.
En cuanto bien inmueble mencionado en el escrito de solicitud de divo.....