PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDUARDO JOSE PADILLA SALAZAR y CARMEN YOLANDA ROJAS DE PADILLA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.359.047 y V-6.463.647, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 08 de marzo de 1979.