Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana INGRID COROMOTO RIVERO ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.863.520, en un lote de terreno denominado "Mis Sueños" ubicado en el sector La Belén, asentamiento campesino reserva La Belén, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, sobre las bienhechurías consistentes en una (01) entrada principal un portón de malla de alfajol, Una (01) casa de platabanda, cocina empotrada, dos (02) habitaciones con closet.....