´VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR recusación propuesta por el abogado ROGER MORILLO LIZARDO en nombre y representación del ciudadano ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, en contra del abogado OMAR ALEXIS MONTES MEZA, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE IMPONE AL RECUSANTE UNA MULTA de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación ordene el pago de la.....