En este sentido, este Tribunal considerando que el acuerdo transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera, que homologa el acuerdo celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. No quedando a reclamar ninguna otra cantidad por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional, entre el ciudadano SANTIAGO MIGUEL GARCÍA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-30.3.....