Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, a favor del Ciudadanos: HECTOR JOSE CORTES ROA plenamente identificados en autos, por lo que se ordenó la remisión de la causa al Archivo Judicial.