DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 437, en concordancia con el artículo 433, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de la legitimación requerida.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones, a los fines pertinentes.