Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, JUAN PATRICIO DIAZ ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL JEBE ABAJO, CALLEJON EL TROMPILLO, CASA N° 130, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 27,00 mts, con callejón El Trompillo, SUR: en línea de 27,00 mts, con cerros del barrio ; ESTE: en línea de 30,00 mts, con terrenos ocupados por Henry Duno y OESTE: en línea de 30,00 mts con terrenos ocupados por Manuel Moraga. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.