Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RITA MARIA ULGUIATI BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.010.619 en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión,.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora únicamente sobe la cantidad establecida por concepto de indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de conformidad con el artículo 92 d.....