En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados Henry Guedez López y Miguel Eduardo Uzcátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.429 y 67.263, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HENRY ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.159.317, contra la Providencia Administrativa Nº 140-2002, de fecha 18 de noviembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido .....