NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, DANIMEX solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa SECRETARÍA
P. PRODUCTOS DANIMEX, C.A. P. MIGUEL ÁNGEL TORRES OLIVO
Abg. Lianibel Sandoval Alvarado AbgAsistente JUDY DE FREITAS
INPREABOGADO Nº. 105.622 INPREABOGADO Nº 106.261