Como consecuencia de ello, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) envió el expediente informáticamente este Juzgado, bajo el motivo "por devolución a origen para completar", como se observa de la planilla de remisión, lo que implica omitir la distribución ordenada en la sentencia firme, conforme al principio de distribución de las causas.
Así las cosas, en aras de preservar el debido proceso, este Juzgado repone la presente causa al estado que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 25 de febrero de los corrientes y una vez de cumplimiento al mismo remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....