DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento en contra de la SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA) realizado en fecha 22 de Marzo de 2013, por el apoderado judicial del accionante de autos RAMON ANTONIO RUBIO MORALES
SEGUNDO LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RIVAS IZARRA, HECTOR PUENTES MONTILLA y ELVIS DARIO VILLASMIL MIQUELENA, y la demandada SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA), todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional.
TERCERO: El trib.....