DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: considera la Sala que lo procedente es declarar:
ÚNICO: se declara admisible los recursos de apelación intentados en contra de la decisión de fecha 14 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentados el primero por los ABG. KRISTEL GONZALEZ y ABG. LUIS MOTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 184.558 y 135.313 respectivamente, en su condición de defensa privada del ciudadano CARRILLO BANQUES JOSE ALEXANDER, mediante la cual decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, el segundo por los ABG. OMAR ARTURO SULBARAN D.....