DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YGLENES SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos EDITH ALEXANDRA ENRIQUEZ ROJAS y DANLUIS JOSUE HERNANDEZ GUTIERREZ, contra la decisión dictada en fecha 29/11/2014 y fundamentada en fecha 09/12/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artíc.....