Y siendo efectivamente notificados los demandados CLINICA JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, C.A., y el ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO AZOCAR, en su condición de presidente de dicha clínica, tal como se dejo constancia en el auto fecha 16/12/2014, y evidenciándose las notificaciones debidamente practicadas a los folios 18 y 20, a las 09:30 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente al de hoy, tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado por abogado. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, siendo que para la entrega del material probatorio deberán atender a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, o cualesquier otro instrumento, deben venir adheridos con cola blanca en hojas blancas –sin grapas ni cintas adhesivas, plásticas o de embalaje-, distinguidas con la numeració.....