II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CORRIGE la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2025, en el sentido que debe decir:
Mediante escrito presentado por las ciudadanas AURA VICENTA HIDALGO GONZALEZ y GLADYS MARIA HIDALGO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V--3.388.379 y V-2.838.650, de este domicilio, representadas por el abogado ORLANDO JOSE BELISARIO FLAME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.942, de este domicilio, demanda por reivindicación a la ciudadana LESBIA YUMARI GONZALEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.808, de este domicilio.