. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Clay José Longa Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.644.137, residenciado en la Urbanización Las Carolinas, Calle Principal, Casa N° 58, Coro, Estado Falcón. con fundamento en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continúe con las investigaciones. Notifíquese.
Abg. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
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