se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO FERRINI MEZA y ADA DEL CARMEN OSAL TORRES; ante la Secretaría de la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 1.991, según acta cursante bajo el N° 137, folio 50 frente y vto del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°). Los gastos médicos, medicinales, tratamiento, educación, recreación, útiles escolares, vestidos, transporte escolar y otros gastos que sean necesarios para el beneficio físico, intelectual, recreacional y otros relacionados con la adolescente deberán ser cancelados por mitad entre el padre y la madre. En.....