Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Público Dr. MARIA ALEJANDRA MANCEBO., y sustituye la Medida cautelar del Artículo 582 Literal "B" por la de los literales "C" obligación de presentarse cada ocho día por ante este tribunal, "F" Prohibición de comunicarse con las victimas Xavier Jesús Hernández Molina y José Yoángel Mogollon Yustiz, a favor del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se acuerda el plazo común de los cinco días de conformidad con el Articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Libertad, Nota de Entrega y Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
GISELA PARRA FUENMAYOR
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