SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONARDO CHUMATSKO COLMENAREZ y LLYRENA HELENA CASTEJON IZARRA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Abril del 1.995, según acta cursante bajo el 65, Folio 97 vtodel libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250,000 ) mensuales, así mismo aportará la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400,000 ) en los meses de Septiembre y Diciembre como bonificación especial para utiles escolares, vacaciones y navidades respectivamente, todo esto comprende el sustento de alimentación.....