Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el Dr. PEDROJOSE TROCONIS DA SILVA, en su condición de defensor privado del imputado JORGE LEONARDO CARRASCO, a quien se le sigue Proceso Penal por la presunta comisión del delito de: HOMICIIDO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-