D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSÉ VICENTE DIAZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CASTILLO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16 de Marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la sexta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:30 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifí.....