ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado, RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V-XX , plenamente identificado; por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehiculo y sancionado en LOPNNA. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando e.....