En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 18 de febrero de 2011, por la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los imputados ROGELIO JAVIER SOSA y JUAN CARLOS ZAMBRANO ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.