DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Verificadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto así como recibido Oficio Nº 1226 procedente del Tribunal de Control Nº 02 en la causa KP01-D-2011-000345, donde se evidencia el incumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria por parte del adolescente DATOS OMITIDOS, motivo por el cual se acuerda la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 1 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en consecuencia se le impone la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la ley que rige la materia. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa, se acuerda el plazo de SESENTA (60) DÍAS a los fines de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que .....