DECLARA: SIN LUGAR la oposición a la subsanación realizada por el codemandado CESAR ENRIQUE SUAREZ RIVERA, mediante su apoderada judicial abogada ANA CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 77.487, en consecuencia, se tiene como SUBSANADA CORRECTAMENTE - por cuanto la presente decisión esta siendo dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y aunado al hecho que el acto consecutivo es la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 358.2 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.