El Tribunal declaró:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos GIANPIER ANTHONY ERNESTO DI PASCUALE ACOSTA y FABIANA ENZA LOPARDO PASQUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.034.492 y V-19.659.826, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Anthony Ernesto Di Pascuale Acosta y Fabiana Enza Lopardo Pascua, ut supra identificados, en fecha 16 de marzo de 2012, por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual riela inserto en el Acta Nº 060 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2012.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese a dichos oficios copia certificada de la presente decisión; e igualmente, expídase por Secretaría s.....