En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el articulo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IVONNE DRIZELLA MONTOYA, y ROBERTO JUNIOR NARDIN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C.I Nros 10.148.159 y 10.494.179, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 22, del libro de matrimonios cor.....