En consideración, debe este Juzgado, señalar que la decisión referida concierne al juicio principal, generando el fin del juicio. En consecuencia, siendo la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.023, Accesoria al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión generando el fin del Juicio; Este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-