Por la razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la firma mercantil MIXTO LARA, C.A., contra la firma mercantil PROMOTORA LA NUEVA MORA 413, C.A., ambas ya identificadas, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelarle a la parte actora las siguientes cantidades:
SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs.7.608.237,04), por concepto del monto total de las facturas reclamadas en el presente proceso.