en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 100, Año 1994, de fecha 18 de noviembre de 1994, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "Compareció también la contrayente..., titular de la cédula de identidad número 12.242.284, refiriéndose al número de cédula de la contrayente solicitante, DEBE DECIR: cédula de Identidad número 14.242.284. ASI SE DECLARA. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a la parte intere.....