Primero: Reformar el cómputo realizado en la audiencia del 29-04-08, en el sentido de que la medida sustituida en esa fecha a (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le resta un tiempo de ocho (08) meses y nueve (09) días. Segundo: Notificar al Ministerio Público, al sancionado y su respectivo defensor.